/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- CON LUGAR la demanda por abstención o carencia intentada por la sociedad mercantil denominada: "Trevi Cimentaciones, c.a." contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, receptar en los términos de los arts. 5º, 44, 45 y 46 LOPA, el escrito que se le remite con oficio y para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación de la presente decisión. Una vez cumplido lo ordenado, deberá informar a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. 2.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza no patrimonial de la presente acción.-