DECISIÓN
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de Suspensión de los Efectos, formulada por los abogados GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN y LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales especiales de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BRUZON DE SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 1.729.533, en su condición de Arrendataria del inmueble denominado QUINTA "PIEDRA BLANCA", del ciudadano LEOPOLDO ALBERTO COOK ANTONORSI, coheredero de la Sucesión de la ciudadana ALICIA ANTONORSI MONSERRATTE DE COOK, propietaria del inmueble antes identificado contra el acto administrativo de efectos particulares denominado Resolución S/N, de fecha 25 de Mayo de 2011, contenido en el expediente administrativo Nº 8.....