Este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR  LA IMPUGNACION interpuesta por la Dra. ANA CAROLINA ROJAS, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 31911, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos GRETTA ALEXANDRA BRICEÑO PERALTA; NELSON AGUSTIN REDONDO REYS y JOSE GABRIEL PARRA CONTRERAS, debidamente identificados en autos, contra la  experticia consignada de fecha (11) de marzo de 2011, se concluye que el monto total a pagar  como experticia complementaria del fallo por la demandada  PARQUE MOTRIZ, C.A.,. por los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de este fallo es la cantidad de  DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS  (Bs. 277.051,96) Así se establece.-