Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana YENIFHER ELIANA ALDAO MANRIQUE, civilmente inhábil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.818.635, propuesta por la ciudadana MAGNA LUCENA MANRIQUE ARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.639.095, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de DISCAPACIDAD DE PREDOMINIO MOTOR Y DE LENGUAJE, la cual la hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave habitual y psicomotor, la cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en c.....