Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos SIKIU TUA GARCIA y DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.269.161 y V-13.287.818, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 27 de marzo de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio Nº 057 del libro de matrimonios correspondientes al año 2010.