PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por por los profesionales del Derecho PEDRO LUIS BRACHO FUENMAYOR y DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA, actuando con el carácter de Defensor Privado del Adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 452-13, de fecha 19 de Junio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.