Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 11 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por los terceros opositores, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ZAMORA y MELQUICEDES JOSÉ CASTILLO, en contra de la decisión dictada el 2 de junio de 2014 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.