Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:1. CONFIRMA el Amparo Cautelar, dictado por este Juzgado Superior, en fecha 21 de abril de 2015, mediante el cual declaró: PROCEDENTE la solicitud del ciudadano RICARDO JOSÉ CASTILLA ORTIZ, titular de la cédula de identidad V-19.107.569, debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONSO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, ordenó la SUSPENSIÓN de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 009/2014, de fecha 17 de octubre de 2014, emanada de la Dirección de Seguridad Ciudadana y de Policía Municipal Naguanagua; y ordenó la reincorporación Provisional del ciudadano RICARDO JOSÉ CASTILLA ORTIZ, titular de la cédula de identidad V-19.107.569, al cargo.....