DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITEN, ambos recursos por cuanto cumplen con los requisitos de legitimación, tempestividad e impugnabilidad, previstos en los artículos 423 al 428 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada NEREIDA CORREA, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el acto de la Audiencia de presentación del aprehendido, celebrada el 20 de Julio de 2015, ante la Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra los c.....