Vistas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Procedente la acumulación solicitada por la apoderada judicial de la recurrente, y se suspende el curso de la presente causa hasta que los expedientes a acumular se hallen en el mismo estado procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.