RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Se niega la admisión del merito favorable que se desprende de las actas procesales, promovido por la parte demandada en el Capitulo I de su escrito de pruebas de fecha 19 de Junio de 2015. Así se decide.-
SEGUNDO: Se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, las instrumentales promovidas por la parte demandada en el Capitulo II de su escrito de pruebas.
TERCERO: Se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, las testimoniales promovidas en el Capítulo III, de los ciudadanos ANA MERCEDES QUEVEDO HERNANDEZ, YOLANDA RONDON, SINAI CABRERA, BASILIO JOSE FERNANDEZ y JUAN MANUEL SANTANA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.328.062, V-14.727.973, V-13.311.505, V-3.184.020 y V-13.557.323 respectivamente. En consecuencia, a los fines de su evacuación, fijas las 09:00 A.M., 10:00 A.M., 11:00 A.M., 12:00 M. y 01:00 P.M. del Quinto (5°) día d.....