Queda de esta manera subsanado el error involuntario, por lo que debe tenerse la presente aclaratoria y ampliación como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de febrero del año 2014.
Igualmente, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA;
JUZEMAR RENGIFO.
En esta misma fecha siendo las __________________________ (___:____ ___) se registró y público la anterior aclaratoria.
LA SECRETARIA;
JUZEMAR RENGIFO.
Exp Nº AP71-R-2013-000379
MAR/JR/JR