"(...) Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Trigesimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara 
PRIMERO: la INADMISIBILIDAD de la demanda  
SEGUNDO: Visto lo decidido resulta inoficioso el pronunciamiento expreso sobre la solicitud de intervención de terceros, y así se declara.-
TERCERO: No existe condena en costa dada la naturaleza de la decisión.-  
Publíquese y Regístrese la presente decisión. 205° y 156°. (...)"