PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 11 de abril de 2016, por el abogado PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Penal Centésimo Décimo (110º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta actuar en su carácter de defensor del ciudadano HIRAYHAN EDUARDO DIAZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.753.521, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2016, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del mencionado Texto Adjetivo Penal, la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de .....