V
DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPOCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2016, por la abogada Trina Mirabal, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 15 de enero de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CONFIRMADO el auto proferido en fecha 15 de enero de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por la naturaleza del presente dictamen, no hay condenatoria en costas.
Déjese Copia certificada de.....