PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por DESALOJO incoaran las ciudadanas ADELIA PEREIRA DE PORFIDO, MARÍA AMELIA DA ROCHA PEREIRA y ALDA CELESTE DA ROCHA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad No. V-5.964.728, V-13.580.009 y V-13.580.010, respectivamente, en contra de la ciudadana FANNY YAJAIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.876.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el cobro de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril de 2008, hasta septiembre de 2008, fecha en que se interpuso la demanda, por cuanto los mismos ya fueron debidamente cancelados en su oportunidad, por la ciudadana FANNY YAJAIRA CONTRERAS, ampliamente identificada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, por resultar vencida en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.