En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, CEFERINO JOSE MEDINA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.545.678, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.