Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EZEQUIEL RAFAEL MACUARAN, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.