PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de mayo del 2022, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGENEN CARREÑO, actuando en su propio nombre, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de mayo del 2022, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud que por rectificación de acta de matrimonio fuera incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO MEIGENEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.738.436.
TERCERO: Queda así REVOCADA la decisión apelada, bajo los términos aquí establecidos.
CUARTO: SE ORDENA LA NOTIFICACION de las partes, de conformidad con lo estipulado en la Sentencia Nro. 243 de fecha 09 de julio de 2021, de la Sala de Casación Civil, en el expediente 2021-12