III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos Osneiber Junior Martínez Martínez y Yoslenis Francisca García Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.802.892 y V.- 18.561.863, ambos de este domicilio, asistidos de la abogada Omarisy Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.277, contra la ciudadana Mayela Nahiemy Fuentes Montesino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.701.209, con domicilio en el Barrio Rancho Chico, cuarta calle, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo......