Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (VÍA INTIMATORIA) sigue la sociedad mercantil ALI 3000 CONSULTORES, C.A., contra la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A.,
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 201.....