PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Ángel Junior Revilla Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.004.505, asistido por la Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario, con competencia ampliada para las materias Civil, Mercantil y Tránsito, Despacho Defensoril Primero, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Mariagracia Peña Insausti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.944.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ángel Junior Revilla Meléndez y Yenifel María Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.004.505 y 15.239.495, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del estado Zulia, el día veintiocho (28) de julio del dos mil (2000), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 0.....