Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por la abogada MARÍA CLAUDINA PACHAS SANTOS, obrando con el carácter de apoderado judicial de la empresa MEGA SOFT COMPUTACION, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 185-03, dictada en fecha 18 de agosto 2003, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, del Municipio Libertador.