DISPOSITIVA
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, formulada por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida a las Adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de EXTORCION, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: GUERRERO ONOFRE KARLA LORENA.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo may.....