este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley NIEGA LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente imputado, de conformidad con el Artículo 559 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en su lugar se acuerda imponerle las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, d, e, f y g del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; es decir, 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar partida de nacimiento y constancia de residencia del acusado; 2)Obligación de presentarse cada ocho (8) ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. A estos efectos debe presentar copia fotostática de la Cédula de Identidad y una fotografía de frente tamaño carnet; 3) Prohibición de salir del Estado Carabobo, sin autorización del tribunal; 4)Prohibición de concurrir a las residencia.....