DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por CERVECERIA POLAR contra decisión de fecha 16 de Abril de 2007 emanada de la parte querellada JUZGADO DUODÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales, ha incoado el ciudadano GIOVANNI GAGGIA en contra de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. No se condena en costas a la parte querellante ya que no ha sido temeraria la acción propuesta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
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