IV
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de mayo de 2.006 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoaran los ciudadanos JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA y PEDRO JOSE COLINA PATIÑO contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO INA, ubicado en la avenida este 0, entre esquinas Venus a Paraderos, edificio INA, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, representada por la Administradora Danoral C.A., todos identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se dec.....