En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la empresa GRUPO ITALSAIB C.A en contra del ciudadano ALBERTO JOSE MONTILLA PADRÓN". Así se establece