PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al 23 de marzo de 2009, fecha en que se dictó la medida cautelar; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sustancie conforme a la Ley el contradictorio cautelar, otorgando mediante auto expreso nuevos lapsos para el ejercicio del derecho a la defensa de las partes.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo