En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos VICTORIANO GONZALEZ DIAZ y CARMEN ALIDA FLORES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.387.170 y 3.894.459, asistidos por la abogada ZONIA MOLINA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.264, todos de este mismo domicilio.-
Publíquese, Diaricese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Cinco (05) días del Mes de Octubre del Año 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Año 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
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