PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la por la parte demandante, ciudadana Amanda Margarita León Lesniak; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada; TERCERO: INADMISIBLE la demandada de desalojo interpuesta por la ciudadana Amanda Margarita León Lesniak contra el ciudadano Gregorio Alberto Quiroz González. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.