III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL VAZQUEZ CAMACHO y PEDRO NOEL ALBARRAN, asistidos por la abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.854, por una parte y por la otra los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.233 y 124.551, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, todos antes identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma, solo en lo que respecta al presente juicio
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....