DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 Adolescencial, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la Causa por el Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le otorga la establecida en el artículo 582 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son mantenerse bajo el cuidado y Vigilancia de sus representantes y presentación periódica cada Treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese.