En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
- SIN LUGAR la solicitud de ampliación y aclaratoria presentada por el ciudadano GIUSSEPPE PAGLIOCCA CARPENTIERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.266.162, asistido por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.678, de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de septiembre de 2010, la cual declaró Procedente la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo estable.....