Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Nermis José Ramírez, venezolano, de 22 años de edad, Natural del Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, nacido el 24-10-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.665.444, hijo de Bella Ramírez y Lenis Lara, y residenciado en calle Carabobo, casa sin número de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos,(2), años y Seis,(6), días que vencerán de manera definitiva el día 11 de Octubre del 2012.