D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RANDY SERRANO, y la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERC), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos este despacho DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Marylent Lunar