Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta ESTILITA MORALES DE MORALES y ANGEL MARCELINO MORALES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 44.965.421 y 3.895.154, respectivamente, en contra de PUERTO MAYA C.A. y CONSTRUCCION, DECORACION Y PINTURAS LA ROCCA, C.A.