Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR
Y GRAVAR, sobre los derechos de Un (1) bien inmueble constituido por Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con la letra "C" y el número Cinco raya "B" (N° C-5-B), Piso Cinco(5) del Edificio Torre C del Conjunto Residencial y de Comercio "LA PAZ", en la Avenida Cementerio, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, y su correspondiente puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el Número 5-B, situado en la Zona del Estacionamiento del Edificio. Los linderos, medidas y demás determinaciones del Edificio TORRE C consta suficientemente detallados en el documento de Condominio de la Torre C, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer.....