DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con la demanda de nulidad.
2.- SE ORDENA oficiar al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el estado procesal, partes, objeto debatido, y clase de demanda de la causa signada bajo el Nro. 12-3156, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a
los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
LA.....