Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa técnica. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de (...), en particular cuando se tratare de una víctima que haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas, tipificado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se dicta Medida Cautelar Sustitutiva, de la contenida en el numeral 1 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en ARRESTO DOMICILIARIO y Prohibición de Salida del País, arresto domiciliario el cual deberá cumplirse en el domicilio siguiente: carrera 6 con call.....