Ahora bien, siendo que para la fecha de la interposición de la demanda de tercería, a saber el tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), la cuantía para acceder a Casación era la de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), a razón de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00), lo cual asciende a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00); y determinado el interés de la presente acción en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), se aprecia, que la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, por lo que este tribunal NIEGA el Recurso de Casación interpuesto por la abogada ARACELIS ACOSTA DE AROCHA, en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado, ciudadano JOSE MANUEL ROMERO. Así se declara.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO
YAJAIRA BRUZUAL
ORA/YB/jb
EXP. N° 14.327/AP71-R-2014-000766-