Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 29 de agosto de 2016 por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la Abogada YASMIN JOSEFINA PADRON GONZALEZ defensora privada de la ciudadana DENYS CAROLINA BRACHO BARRADAS en la causa principal con nomenclatura GP01-P-2016-004700 que cursa por ante el Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; por violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al derecho a la defensa fundamentados en los artículos 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.