En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Revocado el fallo consultado, de fecha, 30 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por, JOSÉ GREGORIO DÍAZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 6.927.610, por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; contra, CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A, hoy, VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., creada por Decreto Presidencial N° 8.825, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°.39.877 del 06 de marzo de 2012, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería. TERCERO: No hay .....