Vista la demanda interpuesta por RUBÉN DARÍO NASPE CARABALLO, titular de la cédula de identidad número V-6.276.190, asistido por el abogado Jaime Feliciano Gómez Salcedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.387, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE (POLISUCRE), este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y revisados los extremos previstos en el artículo 33 ejusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose aplicar su tramitación por el procedimiento previsto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, se ordena la citación del Director del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre (POLISUCRE), para que comparezca a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada po.....