Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE MARTINEZ LEZAMA, sobre el inmueble en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Y Así se decide. En San José de Areocuar a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-