Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo, por el abogado NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.491, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1225, de fecha 11 de agosto de 2014, emanada de la Fiscalía General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.