Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE BRICEÑO CURIEL y ANA FERNANDA GOLDING YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-3.657.858 y V-5.532.830, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha en fecha 21 de octubre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 138 y su vto, correspondiente al año 1978, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente.