En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Homologada la transacción celebrada entre las partes; se considera inoficioso pronunciarse sobre la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar y del recurso interpuesto por el actor; se reafirma el apercibimiento de que la falta de provisión de fondos del cheque anteriormente descrito dará lugar a la ejecución forzosa por el monto acordado, más las costas procesales que deriven de dicho procedimiento
SEGUNDO: No se condena en costas conforme al Artículo 62, parágrafo único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.