Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES; y en consecuencia, INADMISIBLE la presente demanda de DAÑO MORAL y HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 14.736.524, domiciliado en la Urbanización San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana HEYDI COROMOTO MENDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.116.065, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la .....