Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana LIZ PALMIRA FERREIRA GOMEZ, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la EMBAJADA DE CHILE EN VENEZUELA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión dictada. TERCERO: Dadas las prerrogativas y privilegios del cual goza la entidad de trabajo, se ordena notificar de la presente decisión a la EMBAJADA DE CHILE EN VENEZUELA, por intermedió del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, una vez que conste en autos su notificación comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de interponer los recursos que ha bien consideren las partes en co.....